REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001989
ASUNTO : RP01-P-2010-001989
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ PASTRANO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia visto el escrito que antecede de fecha 10 de DICIEMBRE del 2012, emanado de la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ PASTRANO, venezolano, de 38 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 05-07-1972, residenciado en el Barrio Fe y Esperanza, en el Sector La Invasión, Calle Principal, casa S/N, la Piedras de Cocollar de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes, Estado Sucre, ha finalizado con cabalidad las presentaciones impuestas por este Tribunal, remitiendo copia de las presentaciones que a tal efecto lleva ese Despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido a este Tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente este Tribunal conforme auto de fecha 6 de Febrero de 2012 del Expediente, este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que terminaría de cumplir el 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, ello en virtud de haber sido condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD quedando en definitiva una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ PASTRANO, venezolano, de 38 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 05-07-1972, residenciado en el Barrio Fe y Esperanza, en el Sector La Invasión, Calle Principal, casa S/N, la Piedras de Cocollar de la Parroquia Cocollar del Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción, a la Defensa así como Boleta de Notificación al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.