REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005065
ASUNTO : RP01-P-2010-005065

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALEXANDER JOSÉ SERRANO MATA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado del tiempo cumplido y por cumplir de la pena impuesta así como copia del auto por el cual se desestimo la redención a su favor, todo ello a favor del penado ALEXANDER JOSÉ SERRANO MATA, hecho por la ABG. YELYXZI GALANTON, en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 23 de noviembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado ALEXANDER JOSÉ SERRANO MATA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.957, soltero, nacido en fecha 08/02/1971, de ocupación oficial de la Marina, y residenciado en El Rincón de Araya, casa S/N, diagonal a la Bodega Flor, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del hoy OCCISO CANDELARIO ANTONIO ALCALÁ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA Y FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículo 424 y 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO ALCALÁ; este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 12 de Diciembre de 2011, dejándose igualmente constancia que esta situación lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de Cumaná, desde el día fue detenido el día 20 de diciembre del 2010.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal inserta al folio uno (1) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 20 de DICIEMBRE de 2010, hasta el día de hoy (12-12-2012), tiene un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (06-09-2012): DIEZ (10) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 18 de OCTUBRE del año 2016 a las 12 horas del día.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de copia del auto por el cual se desestimo la redención a su favor, este Tribunal acuerda la expedición de las mismas por no ser contraria a derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ALEXANDER JOSÉ SERRANO MATA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.957, soltero, nacido en fecha 08/02/1971, de ocupación oficial de la Marina, y residenciado en El Rincón de Araya, casa S/N, diagonal a la Bodega Flor, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 12 de DICIEMBRE de 2012: PENA CUMPLIDA (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 18 de OCTUBRE del año 2016 a las 12 horas del día. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de copia del auto por el cual se desestimo la redención a su favor. Así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.