DISPOSITIVA
Visto que la Acusada manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a la Acusada Minerva Del Valle Bellorín Salazar, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, nacida en fecha 28-04-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, hija de Oscar Bellorín y Rosa Salazar, y residenciada en la Calle Las Margaritas, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado y Re.....