REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006931
ASUNTO: RP11-P-2012-006931
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia el día Nueve (09) de Noviembre del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-006931, seguido a la imputada Minerva Del Valle Bellorín Salazar, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código, en perjuicio de los ciudadanos Humberto José León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Inversiones INFOELECT, C.A., Olimpia Concepción Acosta Ramos, Peluquería Oly y El Estado Venezolano; asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández. No estando presente ninguna de las Victimas. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana Minerva Del Valle Bellorín Salazar, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código, en perjuicio de los ciudadanos Humberto José León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Inversiones INFOELECT, C.A., Olimpia Concepción Acosta Ramos, Peluquería Oly y El Estado Venezolano. Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en la cual solicito que el presente acto conclusivo sea admitido al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de la misma. Solicito se Mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo a la imputada con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Minerva Del Valle Bellorín Salazar, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, nacida en fecha 28-04-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, hija de Oscar Bellorín y Rosa Salazar, y residenciada en la Calle Las Margaritas, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, solicito la Desestimación total de la Acusación, por ausencia de testigos instrumentales, medios probatorios y elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representada, y en consecuencia solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mi defendida esta involucrada en los delitos imputados por la Fiscal de Ministerio Público. A todo evento de considerara el Tribunal una Apertura al Juicio Oral y Publico solicito al Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerde la Revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre la misma y se le otorgue una medida menos gravosa mientras continua el proceso, tomando en consideración que consta en acta constancia de buena conducta emitida por el concejo comunal donde reside solicito copias simples de las actas, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, lo expuesto por la Acusada, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Minerva Del Valle Bellorín Salazar, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código, en perjuicio de los ciudadanos Humberto José León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Inversiones INFOELECT, C.A., Olimpia Concepción Acosta Ramos, Peluquería Oly y El Estado Venezolano, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representada, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de la acusada y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a la misma, y por consiguiente se Niega tal solicitud; en consecuencia, se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la acusada, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir a la imputada sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra a la Acusada Minerva Del Valle Bellorín Salazar, quien manifestó: Yo soy inocente, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que la Acusada manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a la Acusada Minerva Del Valle Bellorín Salazar, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, nacida en fecha 28-04-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, hija de Oscar Bellorín y Rosa Salazar, y residenciada en la Calle Las Margaritas, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código, en perjuicio de los ciudadanos Humberto José León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Inversiones INFOELECT, C.A., Olimpia Concepción Acosta Ramos, Peluquería Oly y El Estado Venezolano; en consecuencia se Niega la solicitud de la Defensora Pública en cuanto a que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representada, Manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la acusada. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Lisett Fermín
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