REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000018
ASUNTO: RP11-C-2011-000018
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", , por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. quien manifestó: virtud de la dificultad que hubo en el cumplimiento de las medidas estoy conforme que se haga la ratificación de las mismas y Solicito copias de la presente acta. Solicito copias simples Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, escuchado como ha sido el informe no me opongo lo solicitado por la defensa de la ratificación de las medidas. Por ultimo solicito copias simples, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 05-08-11, se sancionó al adolescente: antes identificado, al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación De Libertad, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años, en revisión de fecha 03/02/12, se le cesó el cumplimiento de la medida de privación de libertad imponiéndosele el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta cada una por el lapso de dos (02) años. En fecha 29/11/2011, se hizo subsanación del auto de Ejecución, según el cual le faltaba por cumplir un lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintinueve (29) días, y dos (02) años de reglas de conducta, sin embargo en imposición de fecha 03/03/2012, el Tribunal procedió a imponerle las medidas de forma simultanea.
Segundo: Hasta la presente fecha ha incumplido con las medidas de libertad asistida, mientras que de las reglas de conducta ha cumplido Siete (07) meses y Veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida, y un (01) año, Cuatro (04) meses y Diez (10) días, de reglas de conducta.
Tercero: Según consta de oficio Nº 103-2012 de fecha 02/10/2012, inserto al folio 161 de la tercera pieza del presente asunto, el sancionado incumplió con la medida de libertad asistida manifestando que había venido pero que no había localizado a la persona que debía darle la fecha para las orientaciones respectivas.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, dándosele una nueva oportunidad al sancionado para cumplir con la medida de libertad asistida y continuar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La ratificación de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta, impuestas a "OMISSIS", , por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, nueve (09) meses y veintinueve (29) días, de libertad asistida y Un (01) Año, cuatro (04) meses y Diez (10) Días de reglas de conducta. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De simone
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