LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 12 de noviembre de 2.012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS RAFAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.584.185, domiciliado en el Sector Cariaquito, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido de la Abogado en ejercicio, CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, domiciliada en Carúpano y aquì de Trànsito, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo,: TIPO: 04 DOOR WAGON, MARCA: FORD, AÑO: 1992, MODELO: ESCORT LX, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE LA CARROCERIA: 3FAPP15JONR136434.. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ROSSY ELIZABETH SOLANO DIAZ y JENNY JOSE FRANCO GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.331.959 y V-17.218.895, respectivamente, ambas domiciliadas en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JESUS RAFAEL GUZMAN ROJAS, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar, a los doce días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas .
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas .
Sol. N°.077-2012
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