DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Jesús Rosario Ramos, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro.-V-19.893.540, residenciado en Santa Fé, sector camino viejo, casa S/N, jurisdicción del Municipio Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yenni del Valle Chacón, venezolano, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.907.487, residenciada en el sector invasión la esperanza, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. Todo de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando nume.....