REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003795
ASUNTO : RP01-P-2008-003795
En el día de hoy, DOCE (12) DE NOVIEMBRE del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la sala 3-B, de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Segundo de Control, presidido por la ABG. OSCAR HENRIQUEZ, quien en este estado se avoca al conocimiento del presente asunto, acompañada del Secretario ABG. OSNEYLIN CEDEÑO y el alguacil designado ERNESTO RODRIGUEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el N°RP01-P-2002-000041, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ NATERA, Venezolano, natural de Cumaná, de 55 años de edad, casado, de oficio chofer, nacido en fecha 22-04-1953, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.438, residenciado en barrio San Baltasar, calle principal, casa N° 02 cerca del matadero Municipal de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de delito de comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 ordinal tercero de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la ABG. MILDRED TARACHE, Fiscal undécima del Ministerio Público, el imputado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ NATERA, previo traslado de la comandancia de la policía, la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten.-
I
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la fiscal undécima del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, quien acusó formalmente al imputado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ NATERA, Venezolano, natural de Cumaná, de 55 años de edad, casado, de oficio chofer, nacido en fecha 22-04-1953, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.438, residenciado en barrio San Baltasar, calle principal, casa N° 02 cerca del matadero Municipal de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de delito de comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 ordinal tercero de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Ratificando su escrito de acusación, consignada ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber en fecha 17/08/2008, cursante a los folios 68 al 76, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en que sucedieron los hechos. Así mismo ratifico la fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Solicito se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, recaída en la persona del imputado, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por la pena a imponer y por poder obstaculizar intimidando al único testigo del hecho y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ NATERA, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando el mismo “no deseo declarar”. Es todo.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada abg. ALINA GARCIA, quien hace sus alegatos y entre otras cosas expone lo siguiente: Solicito cambio de calificación jurídica para el delito de distribuidor menor previsto y sancionado en el Articulo 31 en el ultimo aparte de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Es todo.
IV
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oído al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Oído el pedimento de la defensa privada a los fines de un cambio de calificación en la presente causa, de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes a Distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en virtud de que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley que rige la materia este tribunal una vez analizado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho objeto de la presente audiencia preliminar así como la cantidad de sustancias de Estupefacientes encantada en el procedimiento policial de fecha 16/08/2008 la conducta desplegada por el imputado de auto se subsume dentro de la previsiones establecidas en el ultimo aparte del articulo 31 de ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes ya que la cantidad incautada tiene un peso neto de 16 gramos de Cocaína base tipo crack con 160 miligramos y 18 gramos con 785 miligramos de marihuana según consta de experticia química botánica cursante al folio 66 del presente asunto, por lo que nos encontramos en presencia de un distribuidor menor de conformidad con el ultimo aparte del articulo 31 de la ley que regula la materia, en consecuencia se Admite parcialmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del Imputado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ NATERA, Venezolano, natural de Cumaná, de 55 años de edad, casado, de oficio chofer, nacido en fecha 22-04-1953, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.438, residenciado en barrio San Baltasar, calle principal, casa N° 02 cerca del matadero Municipal de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público tal y como aparecen descritas de manera clara y precisa en el referido escrito acusatorio, por ser las mismas pertinentes y necesarias para el esclarecimientos de los hechos. Tercero: Admitida la acusación fiscal este Tribunal instruye al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo este en el caso especifico la admisión de los hechos para la aplicación inmediata de la pena, concediéndose en este estado la palabra al imputado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ NATERA, quien manifiesta Admitir los hechos y solicita la imposición inmediata de la pena.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien manifiesta que vista la admisión de hechos de sus representados solicito la imposición inmediata de la pena con la rebajas respectivas de la contemplada en el artículo 74 del Código Penal y la contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que a bien tenga a imponer este tribunal que para el delito de distribución se tome en consideración de la rebaja de la mitad de la pena y se proceda a otorgar la libertad a mi defendido, en virtud de que la pena a imponer no superarían los cinco años y procede en la fase de ejecución, la suspensión condicional de la Ejecución de la pena.-Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al IMPUTADO FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ NATERA, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando el mismo, “Admito los Hechos y solicita la imposición de la pena correspondiente” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PRIVADA Abg. Alina García vista la admisión de los hechos planteada por mi representado solicito la imposición inmediata de la pena y que se tome en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 Código Penal num 4 en virtud de ue el mismo no tiene antecedentes penales. Es todo. Prosigue el Tribunal Segundo de Control, con su decisión y visto que el imputado admite los hechos y solicitaron la imposición inmediata de la pena este Tribunal pasa a determinar la misma en los siguientes términos: PRIMERO: el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (por distribución menor) previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, que por aplicación del articulo 37 del Código Penal, referido a la dosimetría penal aritmética y para efectuar el calculo de pena, se tomara el termino mínimo de Cinco años de la referida norma penal, el cual debería aplicarse en el presente caso; ahora bien, haciendo la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de la mitad de la pena a imponerse de Cuatro (04) años, resulta una pena total a imponerse de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ NATERA, Venezolano, natural de Cumaná, de 55 años de edad, casado, de oficio chofer, nacido en fecha 22-04-1953, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.438, residenciado en barrio San Baltasar, calle principal, casa N° 02 cerca del matadero Municipal de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, quienes deberán cumplir la pena impuesta por este tribunal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que indique el tribunal de ejecución competente, pena esta que se cumplirá provisionalmente el mes de noviembre del año 2010, igualmente se le condena a las penas accesorias de ley establecida en el articulo 16 del Código Penal. Líbrese boleta de Encarcelación al acusado FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ NATERA, adjunto a oficio dirigido al director del Internado judicial de Cumana. Igualmente se decreta el decomiso de un radio reproductor, elaborado en metal color negro, marca toyota serial 8620sxv20, modelo Rdx455d para CD, un radio reproductor elaborado en color gris, marca PIONNER, serial FGPG!) ES, modelo DEH- 3805MP, para CD, planta de sonido, marca LANZAR, de 7 BAND ELECTRONICEQUAZER, modelo E75OS, serial 500781, una planta de sonido, marca CPMPETITION PRO STREET BEART, 300 WALT, 2 Channel, sin serial, un Segmento de cadena elaborada de metal color plateado, tejido en forma de eslabones, 30 cm. de largo, carente de sistema de cierre, dos pulseras elaboradas en metal de color plateado, una con tejido en forma de eslabones y otras en forma de placa, 2 anillos elaborados de metal de color plateado, uno con una piedra transparente y otro con una piedra de color negro, un reloj de pulsera, elaborado en metal color amarillo, para damas, marca LORENS y una cantidad de mil quinientos sesenta y tres bolívares fuerte, de conformidad con lo establecida en el articulo 116 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir copias simples a las partes.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 de la mañana.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
EL SECRETARIO,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.-