REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003606
ASUNTO : RP01-P-2008-003606
Visto el escrito presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, su carácter de Fiscal decimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Jesús Rosario Ramos, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yenni del Valle Chacón. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 2 del presente asunto cursa acta policial de fecha 03/08/2008, suscrito por funcionarios policiales adscritos a la región policial N°.-15, con sede en Santa Fé, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policial del Sucre del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Jesús Rosario Ramos.-
Al folio 04 del presente asunto cursa denuncia de fecha 02/08/08, suscrito por la victima ciudadana Yenni del Valle Chacon, la cual fue rendida por ante la región policial N°.-15, con sede en Santa Fé, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policial del Sucre del Estado, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.-
Al folio 11 del presente asunto cursa Memorandun Nro.- 9700-174-SDCEC- 1391, emanado del departamento de sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana, donde se evidencia que el imputado Jesús Rosario Ramos, no registra entradas policiales.
Al folio 16 del presente asunto cursa examen medico –legal a nombre de la ciudadana Yenni del Valle Chacon, con el siguiente resultado: SIN EVIDENCIA DE LESIÓN DE INTERES MEDICO- LEGAL, suscrito por el médico Carmen Rodríguez, adscrito a la medicatura forense de Cumana.-
A los folios 19 y 20 del presente asunto cursa escrito de fecha 04/08/08, suscrito por la fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado, mediante la cual solicita a este tribunal la libertad plena del imputado Jesús Rosario Ramos, titular de la cedula de identidad Nro.- V-19.893.540, previa imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana Yenni del Valle Chacon, prevista y sancionadas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.- .
A los folios 24 al 27 del presente asunto cursa decisión de fecha 04/08/2008, emanada de este Tribunal mediante al cual se le concedió la libertad Plena al imputado Jesús Rosario Ramos, titular de la cedula de identidad Nro.- V-19.893.540, previa imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana Yenni del Valle Chacon, prevista y sancionadas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.- .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que se observa de la denuncia, que la victima manifestó tener testigos en el presente procedimiento y siendo que los mismos no fueron identificados ni ubicados, mal podrían declarar en un eventual juicio oral y público, se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Jesús Rosario Ramos, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro.-V-19.893.540, residenciado en Santa Fé, sector camino viejo, casa S/N, jurisdicción del Municipio Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yenni del Valle Chacón, venezolano, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.907.487, residenciada en el sector invasión la esperanza, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre. Todo de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-846-526, seguido al ciudadano Jesús Rosario Ramos .Así de decide. Notifíquese a las partes, y al Comisario Jefe del CICPC de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL