REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004824
ASUNTO : RP01-P-2008-004824
En el día de hoy, DOCE (12) de NOVIEMBRE de dos mil ocho (2008), siendo las 5:25de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de presentación de detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, acompañada de la Secretaria, ABG. DOANALMY ROMAN y el Alguacil de Sala Luis López, en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado YOEL JOSE MENDOZA GAMARDO, venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.337, soltero, de oficio indefinido, fecha de nacimiento 21-03-80, residenciado en San Fernando de Tataracual, sector el chispero, casa s/n, hijo de Santiago Maza, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado YOEL JOSE MENDOZA GAMARDO, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. MILDRED JOSEFINA TARACHE, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y la Defensora Publica ABG. VIOMAR MATA _. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia ABG. VIOMAR MATA quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL UNDÉCIMO MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YOEL JOSE MENDOZA GAMARDO, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuando en fecha 10/11/2008, siendo las 12:20 horas del mediodía, los funcionarios Cabo 1º (IAPES) JHONNY RODRIGUEZ, Cabo 1° FRANCISCO RODRIGUEZ, y AGENTE WILFREDO SEGURA, se encontraban en labores de patrullaje, por la Avenida Fernández de Zerpa, específicamente en la calle Monagas, cuando avistaron a un ciudadano que vestía camisa de color rojo con rayas blancas, jean azul y gorra roja, que al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud de nerviosismo, procediéndole a darle la voz de alto, haciendo luego un llamado a un ciudadano para que sirviera como testigo presencial, el cual quedó identificado como Nelson Roberto Coronado Gamardo, trasladando al ciudadano sospechoso conjuntamente con el testigo hasta el comando general de la policía, y en un dormitorio del mismo procedieron a efectuarle una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón una bolsa contentiva de varios envoltorios de color azul, contentivo de un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a detener al ciudadano en cuestión, imponiendo a dicho ciudadano de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado YOEL JOSE MENDOZA GAMARDO, venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.337, soltero, de oficio indefinido, fecha de nacimiento 21-03-80, residenciado en San Fernándo de Tataracual, sector el chispero, casa s/n, hijo de Santiago Maza la Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: “yo venia de ir me registraron yo tenia 4 bolsas y me metió 7 bolsa y le dijo al chofer y vamos a buscar un testigo y yo si lo consumo soy del campo, de san Antonio de tataracual y me decían que me quedara quieto porque si no me iban a matar” Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG., VIOMAR MATA quien manifestó: Oído al fiscal, Esta defensa solicita la medida cautelar sustitutiva preventiva libertad .el testigo estuvo presente ante no después quedan entredicho la actuación policial para razón por la cual solicito medida cautelar , solicito examen toxicología se desestime la pretensión fiscal a favor de mi defendido revisada las actas que integran el presente asunto y oído a mi defendido observa esta defensa que Solicito copia simple del acta. Es todo..
Seguidamente el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la abogada ; . MILDRED JOSEFINA TARACHE en contra del imputado YOEL JOSE MENDOZA GAMARDO, plenamente identificado en las actas procesales, quien se encuentra asistido por la defensora publica abogada VIOMAR MATA en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el 10/10/2008, siendo las 12:20 horas del mediodía, los funcionarios Cabo 1º (IAPES) JHONNY RODRIGUEZ, Cabo 1° FRANCISCO RODRIGUEZ, y AGENTE WILFREDO SEGURA, se encontraban en labores de patrullaje, por la Avenida Fernández de Zerpa, específicamente en la calle Monagas, cuando avistaron a un ciudadano que vestía camisa de color rojo con rayas blancas, jean azul y gorra roja, que al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud de nerviosismo, procediéndole a darle la voz de alto, haciendo luego un llamado a un ciudadano para que sirviera como testigo presencial, el cual quedó identificado como Nelson Roberto Coronado Gamardo, trasladando al ciudadano sospechoso conjuntamente con el testigo hasta el comando general de la policía, y en un dormitorio del mismo procedieron a efectuarle una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón una bolsa contentiva de varios envoltorios de color azul, contentivo de un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a detener al ciudadano en cuestión, imponiendo a dicho ciudadano de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes: Acta Policial, que riela al folio 3 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (IAPES) JHONNY RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde resultara detenido el imputado, así como de la incautación de las drogas denominadas COCAÍNA; Acta de Entrevista cursante al folio 2 rendida por el ciudadano: NELSON ROBERTO CORONADO GAMARDO, quien corrobora la versión policial, en cuanto a la incautación de la sustancia estupefacientes señalada en un pantalón tipo jeans que llevaba el imputado; Acta de Aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópicas incautadas, cursante al folio 5, de fecha 10/11/2008, donde los funcionarios Cabo 1° (IAPES) JHONNY RODRIGUEZ, Cabo 1° (IAPES) FRANCISCO RODRIGUEZ y Agente (IAPES) WILFREDO SEGURA, dejan constancia de las características, tales como cantidad, tipo de empaque del envoltorio, color, consistencia y la presunción de que dicha sustancia se trata de las drogas denominadas COCAÍNA; Acta de investigación Penal de fecha 10-11-08, en las que dejan constancia del procedimiento efectuado en la presente causa, y lo incautado al ciudadano YOEL JOSE MENDOZA GAMARDO, cursa al folio 8 Planilla de Remisión de Drogas donde describen los objetos en un envoltorio elaborado en material sintético color verde, contentivo a su vez de siete mini envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentiva de un polvo blanco, de la presunta droga cocaína, arrojando un peso bruto de 6 gramos con 8 miligramos; cursa al folio 16 Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, cursante al folio 15, memorando N° 208 en la que se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de pena aplicable, y sobre la base del articulo 251 numeral 2 del C.O.P.P.; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YOEL JOSE MENDOZA GAMARDO, venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.337, soltero, de oficio indefinido, fecha de nacimiento 21-03-80, residenciado en San Fernando de Tataracual, sector el chispero, casa s/n, hijo de Santiago Maza , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien quedará recluido en la policía y se le realizara un Examen toxicológico en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, .en cuanto al pedimento de la Defensa Publica de que se declare la nulidad de las presentes actuaciones las cursan en los folios 2 Y 3, del presente asunto este Tribunal la desestima ya que la revisión corporal que se le practico al imputado YOEL JOSE MENDOZA GAMARDO se realizo conforme a los artículos 205 y 206del Código Orgánico Procesal penal aunado a lo anterior funge como testigo el Ciudadano NELSON CORONADO . Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público, transcurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 6:05 de la tarde.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. . MILDRED JOSEFINA TARACHE
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. VIOMAR MATA
EL IMPUTADO,
YOEL JOSE MENDOZA GAMARDO.
EL ALGUACIL,
LUIS LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN