este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano a los ciudadanos WILLIANS ENRÍQUE ESPINOZA CAMPOS, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.689.436, soltero, de oficio mecánico, nacido en fecha 24-09-1994, hijo de los ciudadanos Williams Espinoza y Yomaira Campos, residenciado en: la Población de Casanay, Sector Quinta Dos, Calle Piar, casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Andrés Eloy Blanco, teléfono 0416-5417395 y EDUARDO JOSÉ MEDINA CARRERA, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.689.528, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 1.....