éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUEDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS al ciudadano imputado RAÚL JOSÉ WILLIAN GUERRA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.535.674, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/09/1988, de profesión u oficio taxista, hijo de Luis Raúl William Pérez y Carmen Guerra, residenciado en Cumanagoto Primero, Vereda "A", Casa N° 01, al lado de la Bodega Naigüe, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BETTY JOSÉ PÉREZ FARIAS; contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No vol.....