este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado HERNAN JOSE MAGO, venezolano, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha, titular de la cédula de identidad N° 15.936.234, de oficio obrero, nacido el 18-06-82, residenciado en Caiguire, calle Campo Alegre. Casa N° 69, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BELKYS ABONIA Y ARQUIMEDES FIGUEROA, de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, restándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES .....