Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002221
ASUNTO : RP01-P-2007-002221

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado HERNAN JOSE MAGO, venezolano, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha , titular de la cédula de identidad N° 15.936.234, de oficio obrero, nacido el 18-06-82, residenciado en Caiguire, calle Campo Alegre. Casa N° 69, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BELKYS ABONIA Y ARQUIMEDES FIGUEROA, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley.

Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de l Centro de Reclusión de Cumaná, considera quien aquí decide que es pertinente y procedente REDIMIR la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 10/07/2007, hasta el día de hoy 12/08/2008, lleva efectivamente cumplido una pena de UN (03) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 07/08/2008, por un tiempo real de SIETE (07) MESES DIEZ (10) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, restándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que se cumplirán el 30/11/2016.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado HERNAN JOSE MAGO, venezolano, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha, titular de la cédula de identidad N° 15.936.234, de oficio obrero, nacido el 18-06-82, residenciado en Caiguire, calle Campo Alegre. Casa N° 69, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BELKYS ABONIA Y ARQUIMEDES FIGUEROA, de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, restándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que se cumplirán el 30/11/2016. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido
Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole el contenido del presente auto. Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución

La Secretaria
ABOG. NAYIP BEIRUTTI


ABOG. LUIS PRIETO