Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001180
ASUNTO : RP01-P-2007-001180

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida penado: JOSÉ LANZA MEDINA quién es Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 10/11/1987, Titular de la Cedula de identidad N°-V- 19.238.206, hijo de Alexis Lanza y Elvira Medina, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y en consecuencia, mediante la cual se le condena a cumplir a la pena de: DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa al folio 153 de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, de fecha 04-08-08, la cual tiene un tiempo real de TRES (03) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS . SEGUNDO: El penado: JOSÉ LANZA MEDINA, fue detenido preventivamente el día: 16-04-2007 al 18-04-2007 y desde el 18-01-2008 hasta la presente fecha 13-08-2008, por lo que tiene cumplida una pena de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PENA, que sumados a una redención de fecha 04-08-08 de tiempo real de TRES (03) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total hasta la presente fecha de DIEZ (10) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS En tal sentido, y visto que el penado de autos ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA al ciudadano JOSÉ LANZA MEDINA conforme lo establece el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CUMPLIDOS COMO SE ENCUENTRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REDIME LA PENA al ciudadano JOSÉ LANZA MEDINA SEGUNDO: ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA FISICAMENTE, computando la sumatoria de esta mas la correspondiente redención, aquí en este auto redimida, y TERCERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA, JOSÉ LANZA MEDINA, por haber alcanzado el tiempo de la condena que le fuera impuesta al penado de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad informándole de lo aquí decidido y haciéndole especial y expresa mención de que se le otorga al penado la libertad plena por esta causa, remítasele adjunto copia certificada del presente auto. Líbrese boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
El Secretario.
Abg. Luis Prieto.