Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002751
ASUNTO : RP01-P-2007-002751
Visto el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar la correspondiente actualización de cómputo de la pena hasta la fecha físicamente efectivamente cumplida por el penado MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 19/03/1.978, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.094; de oficio obrero, hijo de Griselda de la Rosa y Freddy Rodríguez y residenciado en la calle Campo Alegre, Caigüire, casa N° 78, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien está detenido desde el día: 10-08-2007 y hasta el día de hoy 12-08-2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO DOS (02) DÍAS DE PENA. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de UN (01) AÑO DOS (02) DÍAS. Les falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 10-08-2015. En cuanto a lo solicitado por el Director del Internado Judicial, señalando que en el auto de ejecución dictado por este Juzgado en fecha 28-01-08 aparecen dos penas una de OCHO AÑOS y otra de QUINCE AÑOS, esto es refleja que el penado fue condenado a ocho y quince años de prisión por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Al respecto este Tribunal hace la aclaratoria que ciertamente aparece reflejado que el penado fue condenado primero a OCHO AÑOS DE PRISION y luego aparece que fue condenado a QUINCE AÑOS DE PRISION en el punto primero del auto de ejecución, cuando lo correcto es que el penado fue condenado a OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, subsanándose en este auto el mencionado error material involuntario señalado en el auto de ejecución de fecha 28-01-08.Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
El Secretario.
Abg. Luis Prieto.
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