Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000103
ASUNTO : RJ01-P-2003-000103
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 30 de julio del 2008; mediante la cual se condenó al acusado MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.597.032, de oficio vigilante residenciado en Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, acusado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente MARCO ANTONIO PATIÑO SIFONTES Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.597.032, de oficio vigilante residenciado en Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, acusado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente MARCO ANTONIO PATIÑO SIFONTES, y el mismo se encuentra en libertad y estuvo detenido desde el día 15-01-2003, hasta el día 18-01-2008, es por lo que hasta la presente fecha (12-08-08), tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual vence el día 09-11-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, y es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, como límite superior a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena
CUARTO: Por cuanto el penado MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación del penado de lo aquí decidido, señalando en dicha boleta de notificación al penado la obligación que tiene de comparecer a este Tribunal el día 19-09-08 a las 11:00 a.m a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti El Secretario
Abg. Luis Prieto
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