Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006035
ASUNTO : RP01-P-2005-006035

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 30 de julio del 2008; mediante la cual se condenó al acusado FREDDY FERNANDO RAMIREZ DIAZ, venezolano, nacido en Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.452.007, residenciado en la calle Vargas, Casa Nº 41, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INCENDIO CON PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del 343 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 77 Ordinal 5º esjudem, en perjuicio de LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado FREDDY FERNANDO RAMIREZ DIAZ, venezolano, nacido en Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.452.007, residenciado en la calle Vargas, Casa Nº 41, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INCENDIO CON PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del 343 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 77 Ordinal 5º esjudem, en perjuicio de LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, y el mismo se encuentra en libertad y estuvo detenido desde el día 13-07-2008, hasta el día 14-07-2008, es por lo que hasta la presente fecha (12-08-08), tiene una pena efectiva cumplida de UN (01) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el día 11-11-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado FREDDY FERNANDO RAMIREZ DIAZ, venezolano, nacido en Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.452.007, residenciado en la calle Vargas, Casa Nº 41, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INCENDIO CON PREMEDITACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del 343 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 77 Ordinal 5º esjudem, en perjuicio de LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado FREDDY FERNANDO RAMIREZ DIAZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación del penado de lo aquí decidido, señalando en dicha boleta de notificación al penado la obligación que tiene de comparecer a este Tribunal el día 19-09-08 a las 10:00 a.m a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti El Secretario
Abg. Luis Prieto