este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de coerción impuesta y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido los imputados ciudadano HUGO DEL JESUS OSUNA, venezolano, natural de la Esmeralda Estado sucre, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.396.820, nacido en fecha 30/05/1974, soltero, de profesión pescador, residenciado en la calle San Antonio de la Esmeralda, calle Gilberto Boada casa N° 14 Municipio Rivero Estado Sucre; DEIBIS RAFAEL OSUNA GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.841.627, nacido en fecha 18-03-1989, de profesión pescador, residenciado en la calle San Antonio de la Esmeralda, calle Gilberto Boada casa N° 14 Municipio Rivero y JESUS EMILIO OSUNA OSUNA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.....