REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004262
ASUNTO : RP01-P-2010-004262
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Revisadas las presentes actuaciones, que se le siguen a los imputados ciudadanos HUGO DEL JESUS OSUNA, venezolano, natural de la Esmeralda Estado sucre, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.396.820, nacido en fecha 30/05/1974, soltero, de profesión pescador, residenciado en la calle San Antonio de la Esmeralda, calle Gilberto Boada casa N° 14 Municipio Rivero Estado Sucre; DEIBIS RAFAEL OSUNA GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.841.627, nacido en fecha 18-03-1989, de profesión pescador, residenciado en la calle San Antonio de la Esmeralda, calle Gilberto Boada casa N° 14 Municipio Rivero y JESUS EMILIO OSUNA OSUNA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.401.687, nacido en fecha 21-05-1987, de profesión pescador, residenciado en la calle Gilberto Boada Carúpano municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal; quienes fueron siendo impuesto en fecha 08/11/2010 de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Prefectura de Cariaco Municipio Rivero, por el lapso de seis meses, este Tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacer la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que se encuentra sometido los referidos imputados en los siguientes términos.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En decisión de fecha 08/11/2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a los ciudadanos HUGO DEL JESUS OSUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.396.820; DEIBIS RAFAEL OSUNA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.841.627 y JESUS EMILIO OSUNA OSUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.401.687, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada QINCE (15) días, por el lapso de seis (06) meses, ante la Prefectura de Cariaco Municipio Rivero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal.
SEGUNDO: Previa revisión de las actuaciones, esta Juzgadora pudo constatar que el imputado ciudadano DEIBY OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24841627, ha venido cumpliendo regularmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por un lapso superior a los seis meses, demostrando con ello su intención de someterse al proceso, igualmente se constata que en relación a todos los imputados de esta causa la vindicta pública ha emitido como acto conclusivo Sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de coerción impuesta y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido los imputados ciudadano HUGO DEL JESUS OSUNA, venezolano, natural de la Esmeralda Estado sucre, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.396.820, nacido en fecha 30/05/1974, soltero, de profesión pescador, residenciado en la calle San Antonio de la Esmeralda, calle Gilberto Boada casa N° 14 Municipio Rivero Estado Sucre; DEIBIS RAFAEL OSUNA GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.841.627, nacido en fecha 18-03-1989, de profesión pescador, residenciado en la calle San Antonio de la Esmeralda, calle Gilberto Boada casa N° 14 Municipio Rivero y JESUS EMILIO OSUNA OSUNA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.401.687, nacido en fecha 21-05-1987, de profesión pescador, residenciado en la calle Gilberto Boada Carúpano municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal. Notifíquese a los imputados de autos de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese a la prefectura del Municipio Ribwero, Cariaco Estado Sucre, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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