REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002932
ASUNTO : RP01-P-2010-002932
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
La Abg Karelina Arenas, en su condición de Juez se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las presentes actuaciones, que se le siguen al imputado ORANGEL EDUARDO ZAPATA, venezolano, natural Cumana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.661, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en MARIGUITAR, SECTOR ALTAMIRA, CUEVA DEL OSO, CERCA DEL BAR LA CUEVA DEL OSO, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 458 del código Penal Y 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente Del Código Penal; quienes fueron siendo impuesto en fecha 24/08/2010 de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE, este Tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacer la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que se encuentra sometido el referido imputado en los siguientes términos.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En decisión de fecha 24/08/2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó al ciudadano ORANGEL EDUARDO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.661, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada QINCE (15) días, por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlo presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 458 del código Penal Y 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente Del Código Penal.
SEGUNDO: Previa revisión de las actuaciones y del Sistema JURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el imputado ciudadano ORANGEL EDUARDO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.661, ha venido cumpliendo regularmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por un lapso superior a los seis meses, demostrando con ello su intención de someterse al proceso, igualmente se constata que la vindicta pública no ha emitido acto conclusivo.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de coerción impuesta y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado ciudadano ORANGEL EDUARDO ZAPATA, venezolano, natural Cumana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.661, residenciado en MARIGUITAR, SECTOR ALTAMIRA, CUEVA DEL OSO, CERCA DEL BAR LA CUEVA DEL OSO, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 458 del código Penal Y 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente Del Código Penal. Notifíquese al imputado de autos de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese a la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remitanse las actuaciones a la Fiscalia 5 del ministerio Público a los fines de que en calidad de complementarias sean agregadas a la causa que en original en ese despacho reposa. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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