Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana LUISA MIRNA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.297.414 , domiciliada en Chorochoro de Macarapana, sector la capilla de Fátima, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra CRUZ RAUL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.296.294, domiciliado en Canchunchu viejo, calle 19 de Abril, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-