REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.140.
DEMANDANTE: RODRIGO JOSÉ VELÁSQUEZ GUERRA, Titular
De la Cédula de Identidad N° 5.914.016.
APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS V., Inscrito en
el InpreAbogado bajo el N° 6746.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: GLORIA AMARILIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
titular de la Cedula de Identidad N°
10.219.026.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 29 de Abril del 2.008, compareció el Abogado en ejercicio: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 6.746 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: RODRIGO JOSÉ VELÁSQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.016 y con domicilio en Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal y como consta del Instrumento de Poder, el cual cursa a los folios Dos (02) y Tres (03) del expediente, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: GLORIA AMARILIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.026, y con domicilio en la Calle Juventud, Urbanización Canchunchú Viejo, parroquia Santa Catalina del Estado Sucre y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 30 de Marzo de 1.988, mi mandante contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con la ciudadana: GLORIA AMARILIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.219.026, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Cuatro (04) del Expediente.
Que después de casados su mandante y su esposa se vinieron a vivir a esta ciudad de Carúpano, estableciendo el domicilio conyugal en la Calle Juventud, Urbanización Canchunchú Viejo, parroquia Santa Catalina del Estado Sucre.
Durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar y procrearon Una (01) hija de nombre: GLORIANNYS AMARILIS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad.
Que al paso del tiempo comenzaron a surgir serias desavenencias entre su mandante y su cónyuge debido a que ella quería permanecer la mayor parte del tiempo en la casa de su familia ubicada en El Paujil y no lo atendía en sus mas elementales necesidades, hecho que continúa hasta los actuales momentos sin que se hayan reconciliado, teniendo cerca de Veinte (20) años separados.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vínculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Mayo del 2.008, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: GLORIA AMARILIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan a los folios Diez (10) y Doce (12) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: GLORIA AMARILIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ANTONIO BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.022, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal El Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: RODRIGO JOSÉ VELÁSQUEZ GUERRA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO 185-A. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: RODRIGO JOSÉ VELÁSQUEZ GUERRA contra la ciudadana: GLORIA AMARILIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 30 de Marzo de 1.988. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.140.
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