ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003730
ASUNTO : RP01-P-2007-003730
Visto el escrito presentado por el abogado. CARLOS ZERPA en su carácter de Defensor Privado de los imputados: JHOAN RAFAEL ESTABA SANZ, DOUGLAS RAFAEL CORNIVEL INDRIAGO, GUSTAVO JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ Y RANDOLF ALEXANDER ADRIAN GUACARAN en donde le solicita a este tribunal el cese de las presentaciones de sus representados por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, en vista de que este tribunal, le acordó medida cautelar sustitutiva de la libertad en contra de sus auspiciado, entre la que se incluye la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de: Seis (6) Meses y hasta la presente fecha, sus patrocinados han cumplido formal y cabalmente con su obligación y con estricto apego al lapso de tiempo exigido por este Juzgado; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este Tribunal en fecha: 11-10-07 acordó Medida Cautelar de presentación ante la unidad de alguacilazgo cada Quince (15) días a los referidos imputados por un lapso de: Seis (6) Meses, venciendo dicho lapso el 11-04-08 no habiendo recibido este tribunal para la fecha actuación alguna contentiva de pronunciamiento fiscal; conduciendo esta situación a este Juzgador, tomando en cuenta que los señalados imputados han venido cumpliendo fielmente con la medida impuesta, a considerar que lo ajustado a derecho es que se levante la medida decretada por este tribunal de presentaciones y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA EL CESE inmediato de la medida cautelar de presentaciones dictada por este tribunal en fecha: 11-10-07 en contra de los imputados: JOHAN RAFAEL ESTABA SANZ venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, nacido en fecha: 22-04-1.987, hijo de Edilia Martínez y padre fallecido, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 20.763.346 y residenciado en Chuparín Arriba, Calle República cruce con Bombonal, casa N°.01-A Puerto la Cruz estado Anzoátegui, RANDOLF ALEXANDER ADRIAN GUACARAN venezolano, de 29 años de edad, de esta civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 29-06-1.978, hijo de Damelis Guacaran y Pedro Adrián, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.190.311 y residenciado en Chuparin Arriba, Calle República cruce con Bombonal, casa N°. 02, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, DOUGLAS RAFAEL CORNIVEL INDRIAGO: venezolano, de 24 años de edad, de esta civil Soltero, de profesión u oficio, nacido en fecha 27-01-1.982, hijo de Marvelis Indriago y Douglas Cornivel, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.416.065 y residenciado en La Urb. Portuario, Bloque 04, apto 07 Puerto la Cruz estado Anzoátegui y GUSTAVO JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, de esta civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 13-10-1.973, hijo de Gustavo Briceño y madre y madre fallecida, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.903.441 y residenciado en la Urb. Guanire, casa 73, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que sea agregada a la causa principal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
|