LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.144

DEMANDANTE: MAXIMO JOSE GARCÍA, titular de
la Cédula de Identidad N° 5.909.342.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADA: JUANA MARTINA MARTÍNEZ MONTILLA, titular la
Cédula Identidad N° 8.734.066.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo N° 27, Carúpano, Estado Sucre.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de Mayo 2.008, compareció el ciudadano MAXIMO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº 5.909.342, asistido por la Abogado en ejercicio YANITZA RODRÍGUEZ DE FORTICH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.793, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadana JUANA MARTINA MARTÍNEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.734.066, domiciliada en Calle Carabobo N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), con la ciudadana JUANA MARTINA MARTÍNEZ MONTILLA, identificada anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Tres (03) del expediente.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Carabobo N° de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde habitaron sin interrupción, hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de Noviembre de 1.989, y hasta la presente fecha no han reanudado sus relaciones.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana JUANA MARTINA MARTÍNEZ MONTILLA, fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual hace referencia a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años.
Admitida la demanda por auto de fecha 06 de Mayo 2.008, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: JUANA MARTINA MARTÍNEZ MONTILLA, la cual fue practicada en fecha 20 de Mayo 2.008, tal como consta al folio Siete (07), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 23 de Mayo 2.008, tal como consta al folio Diez (10) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana JUANA MARTINA MARTÍNEZ MONTILLA, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: LENÍN ROBERTO CARMONA HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano: MÁXIMO JOSÉ GARCÍA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: MAXIMO JOSÉ GARCÍA contra la ciudadana: JUANA MARTINA MARTÍNEZ MONTILLA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 16.144