DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE IMPUSO al ciudadano "OMISIS", y también en Urbanización Puerto Bahía, Edificio Manare, , apartamento 1-12, piso 1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA contempladas en el artículo 620 Literales "D" y "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso definitivo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente "OMISIS".
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado "OMISIS", queda obligado desde el día de doce (12) de Mayo de 2008, hasta el día doce (12.....