REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000009
ASUNTO: RP11-P-2008-000009

Realizada la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en el presente asunto, seguido al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISIS"; en donde estuvieron presentes la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, y la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial ABG. KATTIA AMEZQUETA; este Tribunal pasa a redactar el presente fallo previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Durante el desarrollo de la Audiencia de Imposición de Medida, celebrada en esta fecha se procedió a la imposición de las sanciones dictadas contra el adolescente "OMISIS".
SEGUNDO: Del estudio del presente expediente se observa que la acción incoada en contra del sancionado por parte del Estado Venezolano, ingresó a esta Sección de Adolescentes como acusación sin asunto en sede, por lo que el mismo nunca fue aprehendido o privado de su libertad, debiendo en consecuencia cumplir la totalidad del lapso por el cual resultó sancionado con las medidas aludidas ut supra, vale decir, por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultánea. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE IMPUSO al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISIS" de las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en el artículo 620 Literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso definitivo de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá desde el 12 de mayo de 2008, hasta el 12 de mayo de 2010, asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
TERCERO: Para el cumplimiento de la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el 12 de mayo de 2008, hasta el 12 de mayo de 2010, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas si estudiare; o la Constancia de Trabajo si trabajare. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la medida de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ejusdem. Con la firma del acta se tienen por notificadas las partes presentes. Se acuerdan las Copias simples solicitadas. Librases los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. TOMAS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.
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