REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000297
ASUNTO: RP11-D-2007-000297
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veintidós (22) de abril del dos mil ocho (2008), mediante la cual SE SANCIONÓ al ciudadano "OMISIS", a cumplir con la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem todos por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de GABRIEL JOSÉ ESPIN y SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor del adolescente "OMISIS", en la investigación por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de GABRIEL JOSÉ ESPIN. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, los sancionados deberán ser severamente recriminados verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el cinco (05) de junio del dos mil ocho 2008, a las 02:30 de la tarde, en el Despacho del Juzgado, de manera que comprendan la ilicitud del delito cometido. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCYS HURTADO.
En esta fecha se cumple lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCYS HURTADO.
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