REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004410
ASUNTO: RP11-P-2007-004410

Realizada la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido al adolescente OMISSIS, venezolano, soltero, nacido en fecha 06-07-90, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.613.451 hijo de Carmen Aguilera y Castro Bolívar, y domiciliado en el sector Quebrada Seca de El Pilar, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de IRWIN MILTON FARIAS, a cumplir con la Medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el articulo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 623 ejusdem: este Juzgador pasa a redactar el texto íntegro de la decisión en los siguientes términos:
En consecuencia el Juez procedió a dar lectura del auto de Ejecución de Sentencia, de fecha quince (15) de abril del dos mil ocho (2008), emanado de este Despacho, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, para posteriormente recriminar de manera verbal al sancionado comprendiendo este, el propósito del acto.
En tal sentido, en atención a la competencia y a las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, de acuerdo a lo establecido en los artículos, 646 y 647, Literal ”H” ibídem, donde ésta última norma contempla, la facultad que tiene el Juez de Ejecución de decretar la cesación de la medida aplicada, cuando se haya cumplido con la recriminación severa y verbal sobre la ilicitud del hecho cometido, por lo que resultó de impretermitible acatamiento para este operador de justicia decretar LA CESACIÓN de la medidas de AMONESTACIÓN. Y así se decide
DECISIÓN
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procedió a la INMEDIATA EJECUCIÓN de la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes y decreta LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, a favor del adolescente OMISSIS, venezolano, soltero, nacido en fecha 06-07-90, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.613.451 hijo de Carmen Aguilera y Castro Bolívar, y domiciliado en el sector Quebrada Seca de El Pilar, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de IRWIN MILTON FARIAS; a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, quedando notificadas las partes en sala. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.

En fecha ocho (08) de mayo del dos mil ocho (2008) se dio cumplimiento de ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.