este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la Pena impuesta al penado: JESÚS RAMÓN LANZA VALLEJO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.686, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 15-10-78, de 35 años de edad, hijo de los ciudadanos: Jesús Antonio Betancourt e Iris María Lanza, de oficio obrero, residenciado en San Juan de Macarapana, sector de Macarapana, Calle Principal, casa s/n, a una casa de la bodega Nazareth, Estado Sucre, el lapso de: TRES (03) MESES y NUEVE (9) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (F.....