REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril del 2.016.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004691
ASUNTO : RP01-P-2007-004691
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO. ALEXANDER JOSE COVA RODRIGUEZ.
Cursa en autos, escrito de solicitud de práctica de Computo Actualizado de Pena, a favor del penado: ALEXANDER JOSE COVA RODRIGUEZ por parte de la abogada. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO en su carácter de Defensora Pública Séptima en penal ordinario y que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Este Tribunal decide en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en fecha: 31 de Marzo del año 2009, el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado: ALEXANDER JOSE COVA RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad No-17.539.342 resultando condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD COORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ADONIS JOSÉ SULBARÁN RUIZ (OCCISO) y HERNÁN ALEXIS PÉREZ FRONTADO, siendo que en fecha: 03 de Noviembre del año 2.009, se ejecuto dicha sentencia por parte de este despacho, dejándose expresa constancia que dicho condenado se encuentra detenido desde el día 26 de Diciembre del año 2.007.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Desde el día: 26 de Diciembre del año 2.007, hasta el día de hoy; 12 de Abril del año 2.016, tiene un total de pena física cumplida de: OCHO (8) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. 1° Redención (27/07/2010): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (12-04-16): NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DÍA y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Fecha en que finaliza la pena: 10 de Marzo del Año 2.024 a las 12:00 horas. El penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se Acuerda su Redención en su sitio de reclusión. Para la fecha, el referido penado opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se acuerda su evaluación Psicosocial. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (12-04-16) al penado: ALEXANDER JOSE COVA RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad No-17.539.342. Pena Total Impuesta: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Desde el día: 26 de Diciembre del año 2.007, hasta el día de hoy; 12 de Abril del año 2.016, tiene un total de pena física cumplida de: OCHO (8) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. 1° Redención (27/07/2010): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (12-04-16): NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DÍA y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Fecha en que finaliza la pena: 10 de Marzo del Año 2.024 a las 12:00 horas. El penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se Acuerda su Redención en su sitio de reclusión. Para la fecha, el referido penado opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se acuerda su evaluación Psicosocial. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, participándole que deberá incluir en la próxima Junta de Redención al penado de autos, a celebrarse en dicha Institución. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, participándole que deberá practicar Evaluación Psicosocial al penado de autos, quién opta para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.
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