REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001981
ASUNTO : RP01-P-2014-001981
PRIMERA REDENCIÓN.
Penado: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 04/04/16, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA, ESTADO ANZOATEGUI, fechado: 04/02/16, a favor del penado: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 28 de Agosto del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Veintiséis (126) al Ciento Treinta y Dos (132) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.684.075 y de este domicilio, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del código penal, ACTOS LASIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, en perjuicio de los cuidadnos: ELIANA DEL VALLE LEON FIGUEROA, LUIS ANTONIO PENOTT SANCHEZ, JOSE ANGEL RAFAEL GOMEZ PATIÑO, ELOISA JEUS MALAVE BENITEZ, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS y VEINTITRES (23) DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que al Informe de fecha: 04/02/16 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui a favor del penado: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Auxiliar de mantenimiento en los lapsos comprendidos, desde el 13/07/15 al 08/12/15, en un horario de ocho (08) horas diarias, en la Granja de Barcelona lo que hace un Tiempo de Trabajo de: CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y desde el día: 23-03-14 hasta el día: 10-07-15 trabajó en el área de artesanía en el IAPES lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Total tiempo trabajado: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y DOCE (12) DIAS cifras a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: DIEZ (10) MESES y SEIS (6) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS y VEINTITRES (23) DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Seis (6) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 23 de Marzo del año 2.014, hasta el día de hoy, 12 de Abril del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS y VEINTE (20) DIAS. 1era Redención (12-04-16): DIEZ (10) MESES y SEIS (6) DIAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (12-04-16): DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DIAS pena que finalizará el 09 de Junio del año 2.021.Y así se declara.
DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la Pena impuesta al penado: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.684.075, el lapso de: DIEZ (10) MESES y SEIS (6) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) al día de hoy (12-04-16): DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Pena por cumplir: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DIAS pena que finalizará el 09 de Junio del año 2.021.Y así se Decide. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Infórmesele al Penado, quién se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas. La Secretaria.

Abg. Orfelina Reyes.