Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana ASDRUBAL DEUBARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.120, domiciliado en Guariquen, casa Nº 02, Municipio Benítez, Estado Sucre, representado por el Consejo de Protección del Municipio Benítez, contra la ciudadana JULIANA CATHERINE SILVA BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.539.587, domiciliada en Jurupu, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-