REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000491
ASUNTO: RP11-P-2010-000491
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
((PRORROGA)
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.
IMPUTADO. AQUILINO MARGARITO SALAZAR
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PRISICOTROPICAS Y
OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES.
FISCAL. EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. DALIA MARIA RUIZ.
DEFENSOR PUBLICO. ABOG. CARMEN CANDALLO.
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD. Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA. YLEN REYES.
ACTO. ACORDAR PRORROGA.
Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas. Abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, PRORROGA de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto, por cuanto no se a recibido la experticia Química Botánica y aun faltan diligencias por practicar que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece. En unos de sus parágrafos….Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de Privación judicial preventiva de Libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el Sobreseimiento o, en su caso, Archivar las actuaciones, DENTRO DE LOS TREINTAS DIAS SIGUIENTES A DECISION JUDICIAL.
Este lapso podrá ser PRORROGADO hasta por un máximo de QUINCE DIAS adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
De conformidad con la norma transcrita, el fiscal del Ministerio Publico, podrá Solicitar a Prorroga, hasta por un máximo de Quince días adicionales; por o menos con cinco días de anticipación, por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a acordar la Prorroga solicitada, en el asunto seguido al imputado AQUILINO MARGARITO SALAZAR.
SEGUNDO: De la revisión de la causa se observa en el Sistema Iuris 2000, que en fecha 15 de Marzo del presente año, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado acusado: AQUILINO MARGARITO SALAZAR, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo Nº 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo Nº 09 de la Ley Sobre Armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: En el Presente caso, al revisar el presente asunto penal, el tiempo transcurrido desde que se impuso la medida de coerción personal al mencionado imputado, la cual se realizo en fecha (15-03-2010) hasta la presente fecha (12-04-2010),se observa, que la solicitud de prorroga se encuentra dentro del lapso de ley.
CUARTO: Ahora bien, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas que practicar, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Quince (15) de Abril del año en curso, el cual vencerá el día Veintinueve (29) de Abril del presente año. En consecuencia, por los razonamientos antes expuesto, considera esta Juzgadora, que lo mas procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA PRORROGA, solicitada por el representante del Ministerio Publico, en el asunto al Imputado: AQUILINO MARGARITO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Quince (15) de Abril del año en curso, el cual vencerá el día Veintinueve (29) de Abril del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado: AQUILINO MARGARITO SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.938.274, nacido en fecha 29-01-1.969, de 41 años de edad, hijo de Margarito Salazar y Marcelina Salazar, por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo Nº 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo Nº 09 de la Ley Sobre Armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa . Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Ylen Reyes.
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