REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy doce (12) de abril de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de secuestro, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en la segunda calle de la Urbanización Santa Eduviges, N° 21, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado RUBEN DARIO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 120.753, apoderado judicial de la ciudadana LISSETTE KAROL SALAZAR MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.816.089, parte actora en el juicio que por Interdicto de Despojo se sustancia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de JULIETA PUENTES ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.350, el cual decretó la práctica de medida de secuestro sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puertas del inmueble en referencia y fue atendido por un ciudadano que se identificó como NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.971.220, conforme a su cédula de identidad, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, y quien dio libre acceso al tribunal al interior del inmueble. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de secuestro ordenada por el tribunal de la causa, sobre el presente inmueble donde nos encontramos por ser el mismo objeto de la presente medida. Es todo”. Acto seguido el tribunal se dirige al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO VEGA, ya identificado y le hace saber que el inmueble una vez secuestrado le será entregado a la depositaria judicial correspondiente. Seguidamente toma la palabra el referido NELSON ENRIQUE GUERRERO y expone: “Quedo notificado de la presente medida sobre la vivienda que estoy ocupando por un lapso de nueve (09) meses y acato la orden del tribunal habiendo ya sacado mis pertenencias y enseres, y entrego en este acto al tribunal cuatro (04) llaves que abren las puertas de la casa. Hago del conocimiento del tribunal que dentro del inmueble se encuentran variados muebles, como camas, mesas, sillas, un (01) módulo para computadora, un (01) módulo para televisor de madera, una (01) nevera, un a (01) lavadora, un (01) juego de recibo de hierro forjado, libros varios, artículos de cocina entre otros, que no son míos y que se encontraban en el inmueble cuando me fue asignado. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oídas las exposiciones del apoderado actor, así como del ocupante del inmueble, declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y se lo entrega al representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA”, el cual encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente recibiendo en consecuencia las llaves que abren el mismo así como los muebles que se encuentran en su interior. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado de la causa. Colóquese dos (02) carteles en lugares visibles del inmueble, haciéndole saber a la demandada de autos y a cualquier interesado sobre la práctica de la presente medida, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 10:45 a.m. Es todo”. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. RUBEN DARIO HERNANDEZ (FDO)

EL NOTIFICADO,
NELSON ENRIQUE GUERRERO (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL EL FARO (ORFACA) (FDO)
ABG. ATAHUALPA CORONADO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA (FDO)