REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004203
ASUNTO: RP11-P-2008-004203

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, mediante el cual solicita que se fije Audiencia Oral y Privada de Revisión de Medida a favor de su representado: "OMISIS", una vez revisado el presente asunto, se observa que el adolescente cumplió con las Medidas Impuestas; en tal Sentido es inoficioso fijar Audiencia Oral y Privada, ya que lo procedente es decretar de inmediato la Cesación de las Medidas Impuestas, en los siguientes Términos:
Primero: En fecha 10 de diciembre de 2008, el adolescente fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 año.
Segundo: En fecha 23 de septiembre de 2009, en la Audiencia de Revisión de Medida, se declaró la ratificación de las medidas impuestas, por el lapso de siete (07) meses, en virtud del incumplimiento de las mismas, cuyo vencimiento correspondía en el mes de Abril de 2010.
Tercero: Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que específicamente cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión y Circuito Judicial; no existe notificación de que se le haya aperturado nueva investigación por haber reincidido en la comisión del delito por el cual se le sancionó como lo es el de: ACTOS LASCIVOS, ni de haber incurrido en la comisión de otro hecho delictivo; así como también continuó con sus estudios y consignó la correspondiente constancia, correspondiente al año escolar 2009-2010.
Cuarto: Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se desprende de los informes: Social y Psicológico, del Personal Técnico adscrito a ésta Sección Penal de adolescentes, recibidos en este Tribunal el 19/03/2010 y el 26/03/2010 respectivamente, desprendiéndose de ambos, que el joven, "OMISIS" culminó puntualmente con sus evaluaciones, Social y Psicológica, en la ultima etapa, después que le fueron ratificadas las Medidas impuestas en fecha 23 de septiembre de 2009, acudiendo siempre acompañado de su abuelo, con quien se siente muy identificado.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud que en este mes de abril, venció el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el vencimiento del lapso y el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento de las mismas, en atención a lo establecido en los artículos 645 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ofíciese al Equipo Técnico Participándole de esta decisión y a la Unidad de Alguacilazgo que cesó el Régimen de Presentación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria


Abg. KAREN VILLAMIZAR