REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001232
ASUNTO : RP01-P-2010-001232
En el día de hoy, once (11) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 1:30 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Nayip Beirutti Chacón, acompañado del Secretario de Guardia Abg. Ygnacio López y del Alguacil Reinaldo Lanza, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2010-001232, seguida al ciudadano JHOAN MANUEL GÓMEZ RODRIGUEZ; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de XXXXXXXXX; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. ROSMERY RENGIFO-, Fiscal Quinta del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ-, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado JHOAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, Cedula de Identidad 21.492.963, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 8-03-1983, hijo de Vestalia Maria Rodríguez y de padre fallecido, residenciado en la Urnanizacion El Brasil, Sector 1, calle 5, casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 09/04/2010 en la Urbanización Brasil, Sector 2, vereda 88, en horas de la mañana la Adolescente XXXXXXXXXX se encontraba para en una esquina en el sector antes mencionado y allí se acerco el ciudadano JOHAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ y le dio varias cachetadas y le dijo palabras obscenas, luego la adolescente se fue hacia su casa y JHOAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ va detrás de ella, posteriormente este pico varias botellas para continuar agrediendo a la victima, en ese momento llega una patrulla de la policía y detiene al imputado, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA AGRVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de XXXXXXXXX, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado JHOAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción
MANIFESTACION DEL IMPUTADO
no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la solicitud Fiscal y revisada las actuaciones que conforman la presente causa esta Defensa considera que en estos casos es ajustado a derecho Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la victima, por el caso ciudadano Juez que cursa en el folio 28 examen medico legal realizado a mi representado donde la magnitud del daño causo es superior al que sufriera la victima aunado a que mi representado no tiene registros policiales tal como se evidencia en el folio 29 es por lo que le da que pensar a la defensa que la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a vivir una vida libre de violencia esta siendo subutilizada en vista de que de las actas se desprende que el delito precalificado debería ser Lesiones Reciprocas y en consecuencia debería desestimarse la solicitud fiscal, pero en vista que estamos dentro de la etapa de la investigación la Fiscal del Ministerio Publico a la hora de realizar su acto conclusivo debe tomar en cuenta el examen Medico Legal que cursa en las actuaciones realizado a mi representado. En virtud de lo antes expuesto, esta Defensa solicita se le restituya la Libertad a mi Representado desde esta misma sala de Audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia Simple de las Actuaciones.”. Es todo. Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. ROSMERY RENGIFO, quien solicita a este tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y vto cursa acta de investigación penal de fecha 09-04-2010 suscrita por el Sargento 2do (I.A.P.E.S) Lisandro Jimenez; al folio 04 cursa entrevista realizada en fecha 09-04-2010 a la Adolescente XXXXXXXXXXXX , Al folio 07 riela Acta Policial de fecha 09-04-2010 mediante la cual la victima es notificada de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la Adolescente XXXXXXXXXXXXX y contra el imputado JHOAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ ; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admitir la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de XXXXXXXXXXX.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano JHOAN MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, Cedula de Identidad 21.492.963, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 8-03-1983, hijo de Vestalia Maria Rodríguez y de padre fallecido, residenciado en la Urbanización El Brasil, Sector 1, calle 5, casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de XXXXXXXXX.- medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes
Juez Tercero De Control
Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON
La Secretaria
Abg. KAREN MARTINEZ
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