En consecuencia sobre las argumentaciones antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena: a los ciudadanos: Richard Alberto Moya Aguilera, venezolano, de 38 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 08-04-1972, titular de la cédula de identidad Nº 10.879.315, ocupación u oficio chofer, hijo de Aquiles Moya y Silvina Aguilera, y residenciado en la Primera Entrada de Playa Guiria, Sector Pozo Colorado, Casa S/N, cerca del Modulo de la Defensa Civil, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) años y de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455, y el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415.....