REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Protección de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión -Carúpano
Carúpano, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000144
ASUNTO: RP11-D-2010-000144



Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 22 de octubre de 2010, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente, por el delito de riña tumultuaria, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano , este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día del acto de Imposición, que tendrá lugar el 24 de noviembre de 2010, a las 10:00 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese al sancionado, para que comparezcan el día y hora señalados, para imponer al sancionado del presente auto de Ejecución. Líbrese Boletas de notificación y citación. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO