REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004210
ASUNTO : RP01-P-2010-004210

Celebrada como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado de autos el día Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 03:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. DOANALMY ROMAN y del Alguacil REINALDO LANZA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-004196, seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO LUIS LARA, venezolano, 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N. V-5.705.506, residenciado en Caiguire municipio Valentín valiente cerca del rectorado cumana estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO estipulado en el Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ; el detenido de autos, previo traslado, y la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda en Penal Ordinario, la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarles el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano les proporciona la asistencia técnica de la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano FRANCISCO LUIS LARA a los fines que se les otorgue la libertad, por los hechos ocurridos en fecha ocho (05) de octubre de dos mil diez (2010), fecha en la cual los funcionarios, realizaban labores de patrullaje y avistamos a un señor de forma nerviosa se procedió a realizarles una revisión corporal, no encontrándose ningún elemento de interés criminalístico, y luego al subirlos al vehiculo, para trasladarlos hasta el Comando, estos vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión. Ahora bien a los fines de darle estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1, Constitucional, y por cuanto de las diligencias que rielan el asunto se no desprende elementos de convicción que acredite la existencia de un hecho punible, por lo tanto esta representación fiscal solicita a este Tribunal la libertad inmediata del ciudadano FRANCISCO LUIS LARA, sin ningún tipo de restricción, en virtud de que no están dadas las circunstancias procesales Y SEA DESINCORPORADO DEL SISTEMA DE SIIPOL, ya que aparece todavía actualmente aparece solicitado por unos hechos del año 1995, ya desde hace 15 años el cual tengo conocimiento que ya cumplió con la suspención condicional de la ejecución de la pena. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines legales consiguientes. Es todo”. Seguidamente se impuso al detenido quien se identifica como FRANCISCO LUIS LARA a quiene se le impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los detenidos no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera que esta ajustado a derecho la solicitud de la libertad sin restricciones, ya que no emerge ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representado, e igualmente solicito se oficie al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica que deje sin efecto la misma es por lo que solicito se le restituya a mi defendido su libertad desde esta misma sala de audiencias de conformidad con lo establito en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 N° 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente este Tribunal Tercero De Control, en presencia de las partes, resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor del ciudadano FRANCISCO LUIS LARA, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, estipulado en el articulo 218 del Código Penal, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano FRANCISCO LUIS LARA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano FRANCISCO LUIS LARA, venezolano, 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N. V-5.705.506, residenciado en Caiguire municipio Valentín valiente cerca del rectorado cumana estado Sucre, a este efecto se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjuntando boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los detenidos de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos, sale en buen estado físico. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. Líbrese oficio al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica dejando sin efecto desincorporando la misma del sistema conforme a lo solicitado por la Fiscalía y por la Defensa en este acto.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON