REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1062-10
PARTES: ANABEL DEL CARMEN RIVAS NIEVES Y FREDDY RODOLFO CUMANA RENGIFO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DE EL MINISTERIO PUBLICO, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANABEL DEL CARMEN RIVAS NIEVES Y FREDDY RODOLFO CUMANA RENGIFO venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero La Llanada, sector 1, vereda 19, casa Nº 01 del Estado Sucre, y el segundo Calle Cardonal, casa Nº 07 cerca de la Clínica San Vicente de Paúl del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.539.085 y 10.463.551, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 19-08-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FREDDY RODOLFO CUMANA RENGIFO, se compromete en suministrar para la manutención de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400.oo) mensuales divididos en CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, en el mes de Diciembre el padre le dará un BONO DE FIN DE Año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) Además los gastos de útiles escolares y uniformes, serán cubiertos por el padre en un 50% cada uno, igualmente el padre dará un BONO VACACIONAL por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo). Así mismo los gastos médicos y de medicinas serán cubierto por el seguro del padre “SEGUROS Mercantil”.De igual manera los padres solicitan al Tribunal De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución se apertura una cuenta de Ahorro para los respectivos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Quien suscribe, Abg. LUISA MARQUEZ la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala de Juicio Nº 01. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA


Abg. LUISA MARQUEZ
MEG/nai