este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, a los CARLOS JOSÉ PEREZ PEREZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.556.527, nacido en fecha 14/10/1970, hijo de de Juan Francisco Pérez y Juana de Pérez, residenciado en Sabana de Pío, casa S/N, frente al Comando de la Guardia Nacional, Sanaba de Pío, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del código penal, en perjuicio de FELIX MANUEL GUERRA WILLIAMS, JOSÉ INOCENTE PEREIRA ZAMORA, ALFREDO RAFAEL GUERRA, MARTÍN LÓPEZ, JOSÉ FRANCISCO BARRETO BRAVO, FELICIANO VICTORIANO SUBERO CAMPOS, CESAR AU.....