REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000226
ASUNTO: RP11-D-2015-000226

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento; previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Yarua Camagni Pino; en la cual la defensa expuso Escuchado como ha suido el informe social y lo expuesto por mis representados, así como el tiempo que les falta por cumplir y tomando en consideración el alto porcentaje de los logros alcanzados, es por lo que pido respetuosamente a este honorable tribunal que sea sustituida la privativa de libertad para ambos jóvenes adultos, por la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo restante. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó Escuchado como ha sido los informes favorables y lo expuesto por la ciudadana defensa, no me opongo a la solicitud a esta ultima por esta ajustado a Derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 03/09/15 fueron sancionados a cumplir la Privación de libertad por el lapso de tres (03) años, en revisión del 13/04/16 se les ratificó la privación de libertad.
Segundo: los sancionados se encuentran detenidos desde el 30/06/15 por lo que hasta la presente fecha han cumplido con un (01) año, tres (03) meses y once (11) días de Privación de Libertad, faltándoles por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y Diecinueve (19) días de Privación de Libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: José Luís ingresa al centro socioeducativo mostrándose atento colaborador y con cierta madurez que lo ayudaron en su proceso de adaptación incorporados en sus actividades y obteniendo resultados favorables en su evaluación pudiéndose otorgarle un 85% de logro, en cuanto a Mervin se debe decir que el mismo es un joven adulto que ha logrado un proceso reflexivo acorde a su edad lo cual se evidencia a través de su madures y concientización quien a sido un elemento importante dentro de su grupo de iguales donde se desenvolvió como líder positivo, además de poseer un proyecto de vida definido con una pareja e hijos, por lo que se le ofrece un 90% de logro.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual los sancionados han obtenido un 85 u 90% de logros, así como el tiempo de cumplimiento de la sanción, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que los jóvenes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medidas de libertad asistida a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la SUSTITUCION de la medida de Privación de libertad impuesta a de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento; previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lluisa Yarua Camagni Pino; por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, ocho (08) meses y Diecinueve (19) días; por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días quedando obligados a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Centro socio educativo de esta ciudad. Y oficio al personal técnico del centro socio educativo. .Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo