REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004031
ASUNTO: RP11-P-2016-004031


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día 10 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial de guardia Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CETENO GONZALEZ, Por el delito de Ley Orgánica de Droga, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de defensor de confianza a lo que el mismo NO contar con la asistencia de Abogado, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la defensa publica N° 05 Abg. Jesús Mayz, en funciones de guardia, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión.




EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS RAFAEL CETENO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/10/2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 08/10/2016, suscritos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General Jefe José Francisco Bermúdez, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia:.. Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, del día de hoy sábado 08/10/2016, me encontraba al mando de la comisión, cuando recibí instrucciones vía radio del el jefe de Vigilancia y Patrullaje, que activara, el operativo, cumpliendo con el dispositivo de Seguridad; en el Municipio Bermúdez, en el Momento que nos toco realizar el operativo en el centro del Municipio, específicamente por las diferentes calles del centro, recibí llamada vía telefónica, donde una persona la cual no se quiso identificar para proteger su integridad física, me informo que en la calle San Félix, en la casa 95, había una venta de Droga, de inmediato le indico a los funcionarios para trasladarnos a la calle ya mencionada, una vez en la misma pude observar la presencia de un ciudadano que estaba parado en un poste cerca de la casa, este al percatarse de la comisión policial sorpresivamente se introdujo rápidamente a su residencia, acción esta que se neutraliza rápidamente ya que irrumpimos espontáneamente con este individuo al interior de loa misma, los funcionarios y mi persona una vez en el interior de la vivienda y detectamos ¿y observamos y neutralizamos, rápidamente a las personas, de sexo masculino, en ese momento le indico a uno de mi funcionario para que buscara a los testigos que teníamos en la patrulla, una vez que los testigos entran a la casa, le indico al ciudadano Félix Centeno, propietario de la misma que íbamos a revisar la residencia, es cuando procedo a revisar dicha vivienda, cuando empiezo a revisar la sala y comedor, después que termine la sala empiezo a revisar los cuartos, cuando llego al cuarto numero cuatro, le pregunto al señor Félix, de quien era el cuarto, el me indica que es de su hijo Luís, el había salido corriendo para la parte interna de la casa, cuando procedo a la revisión del cuarto pude observar que sobre el televisor había una caja de cartón para calzado, con unas letras de color azul la cual tiene el nombre de SAIMKIB, donde habían la cantidad de 2.250 bolívares en billetes de circulación venezolana, especificada de la siguiente manera: (45) cuarenta y cinco billetes de (50 ) bolívares, en efectivo, en la misma caja había una bolsita de color translucida la cual contenía en su interior (31) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético, de color amarillo; cuando llego en la parte donde estaban guindada las ropas de Luís, pude encontrar en el bolsillo de una camisa marca EXOFICIO, de color gris azulado, un envase pequeño con su tapa de plástico de color amarilla, con un emblema marca el tigrito y con la figura de un tigre, contentivo en su interior de (16) mini envoltorios, elaborado en material sintético, de color morado: (22) mini envoltorios, elaborados en material sintético, de3 color azul, (10) mini envoltorios, elabora en material sintéticos, de color blanco y (03) mini envoltorios, elaborados de material sintéticos, de color negro, contentivos todos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, atado todos en su único extremo con hilo de color blanco, de inmediato se procedió a realizar una inspección preguntando si tenia algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo que debe hacer su exhibición, indicando estos que no, es cuando procedo con la revisión , posteriormente, de inmediato se le informo al ciudadano que iba a quedar detenido… (…), en virtud de esto esta representación ratifica todas las actuaciones presentadas. Motivo por el cual esta representación fiscal solicita respetuosamente a este digno Tribunal decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 2 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, existe el peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estando el imputado en libertad pudiera influir en la declaración de expertos y testigos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que solicito el Aseguramiento del Dinero Incautados en el Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional y los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera en Materia de Droga del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal, solicito copias simples, es todo.”.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS RAFAEL CENTENO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 11/08/81, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.977.133, de oficio Mecánico, hijo de Félix Centeno y Ana de Centeno, y residenciado en: calle San Félix, casa Nº 95, detrás de la policía Estadal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “el señor Tomas caraballo es que fue quien se metió para mi casa sin orden y sin testigo, yo pegue 7 parley y desdés allí ese hombre me no me deja tranquilo y el se metió en mi casa y me sembró y luego que después que entra a la casa y revisa todo es que saca dos testigos que no se donde salio, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Abg. Jesús Mayz, quien expone: Vistas las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad, no se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho atribuido, y no se configura el tipo penal, razón por la cual consideró que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, no existe peligro de fuga ni obstaculización de la justicia, razón por la cual solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que el mismo es autor primario y reside en la jurisdicción del tribunal y se encuentra dispuesto a someterse a las condiciones que a bien decida el tribunal no configurándose así el peligro de fuga y obstaculización de la verdad ya que el mismo es de bajo recursos económicos y no posee trabajo estable, non existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios, por lo que esta defensa en base a la sentencia N° 1859, de fecha 18-12-2014, de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, y de acuerda a la presunta droga encuatada en el procedimiento, solicita a favor del mismo la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarnos en un procedimiento de droga de menor cuantía, por cuanto la fiscalia del ministerio publico como punto de ponderación a los fines, de definir mayor o menor cuantía toma como base de ponde3racion 20 gramos de cocaína, 50 gramos para el caso de la marihuana en el presenta Caso estaría hablando de 11 gramos de cocaína de los cuales si bien es cierto que una experticia química de la misma no es menos cierto que hacer el peso total de la referida droga podríamos estar hablando de una cuantía menor, de lo expuesto es por lo que esta defensa solicito se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida privativa de libertad y proceda a otorgar una medida menos gravosas de posible cumplimiento ya que hay investigaciones aun por consignar en la referida causa solicitando copias de las catas que conforman el presente procedimiento, asimismo solicito se le remita copias certificas a la fiscalia superior a los fines que se apertura una averiguación al funcionarios Tomas Caraballo, en virtud de los expuesto por mi representado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Ahora bien, concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado LUIS RAFAEL CETENO GONZALEZ, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 08/10/2019, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: LUIS RAFAEL CETENO GONZALEZ, es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 08/10/2016, suscritos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General Jefe José Francisco Bermúdez, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia:.. Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, del día de hoy sábado 08/10/2016, me encontraba al mando de la comisión, cuando recibí instrucciones vía radio del el jefe de Vigilancia y Patrullaje, que activara, el operativo, cumpliendo con el dispositivo de Seguridad; en el Municipio Bermúdez, en el Momento que nos toco realizar el operativo en el centro del Municipio, específicamente por las diferentes calles del centro, recibí llamada vía telefónica, donde una persona la cual no se quiso identificar para proteger su integridad física, me informo que en la calle San Félix, en la casa 95, había una venta de Droga, de inmediato le indico a los funcionarios para trasladarnos a la calle ya mencionada, una vez en la misma pude observar la presencia de un ciudadano que estaba parado en un poste cerca de la casa, este al percatarse de la comisión policial sorpresivamente se introdujo rápidamente a su residencia, acción esta que se neutraliza rápidamente ya que irrumpimos espontáneamente con este individuo al interior de loa misma, los funcionarios y mi persona una vez en el interior de la vivienda y detectamos ¿y observamos y neutralizamos, rápidamente a las personas, de sexo masculino, en ese momento le indico a uno de mi funcionario para que buscara a los testigos que teníamos en la patrulla, una vez que los testigos entran a la casa, le indico al ciudadano Félix Centeno, propietario de la misma que íbamos a revisar la residencia, es cuando procedo a revisar dicha vivienda, cuando empiezo a revisar la sala y comedor, después que termine la sala empiezo a revisar los cuartos, cuando llego al cuarto numero cuatro, le pregunto al señor Félix, de quien era el cuarto, el me indica que es de su hijo Luís, el había salido corriendo para la parte interna de la casa, cuando procedo a la revisión del cuarto pude observar que sobre el televisor había una caja de cartón para calzado, con unas letras de color azul la cual tiene el nombre de SAIMKIB, donde habían la cantidad de 2.250 bolívares en billetes de circulación venezolana, especificada de la siguiente manera: (45) cuarenta y cinco billetes de (50 ) bolívares, en efectivo, en la misma caja había una bolsita de color translucida la cual contenía en su interior (31) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético, de color amarillo; cuando llego en la parte donde estaban guindada las ropas de Luís, pude encontrar en el bolsillo de una camisa marca EXOFICIO, de color gris azulado, un envase pequeño con su tapa de plástico de color amarilla, con un emblema marca el tigrito y con la figura de un tigre, contentivo en su interior de (16) mini envoltorios, elaborado en material sintético, de color morado: (22) mini envoltorios, elaborados en material sintético, de3 color azul, (10) mini envoltorios, elabora en material sintéticos, de color blanco y (03) mini envoltorios, elaborados de material sintéticos, de color negro, contentivos todos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, atado todos en su único extremo con hilo de color blanco, de inmediato se procedió a realizar una inspección preguntando si tenia algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo que debe hacer su exhibición, indicando estos que no, es cuando procedo con la revisión , posteriormente, de inmediato se le informo al ciudadano que iba a quedar detenido… (…), cursante al folio 03 y su vto…-. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Richard Méndez, por antes los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General Jefe José Francisco Bermúdez, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó tener conocimiento de los hechos acaecidos. Cursante al folio 04 y su vto…-. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Jenderson Nieves, por antes los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General Jefe José Francisco Bermúdez, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó tener conocimiento de los hechos acaecidos. Cursante al folio 05 y su vto…-. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 08/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General Jefe José Francisco Bermúdez, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la droga incautada la cual se describe de la siguiente manera: (31) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético, de color amarillo; (16) mini envoltorios, elaborado en material sintético, de color morado: (22) mini envoltorios, elaborados en material sintético, de3 color azul, (10) mini envoltorios, elabora en material sintéticos, de color blanco y (03) mini envoltorios, elaborados de material sintéticos, de color negro, contentivos todos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, atado todos en su único extremo con hilo de color blanco, cursante a los folios 06 y 07….-. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 08/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General Jefe José Francisco Bermúdez, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la droga incautada la cual se describe de la siguiente manera: (31) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético, de color amarillo; (16) mini envoltorios, elaborado en material sintético, de color morado: (22) mini envoltorios, elaborados en material sintético, de3 color azul, (10) mini envoltorios, elabora en material sintéticos, de color blanco y (03) mini envoltorios, elaborados de material sintéticos, de color negro, contentivos todos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, atado todos en su único extremo con hilo de color blanco, cursante al folio 11 y su vto…-. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 08/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General Jefe José Francisco Bermúdez, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de los objetos incautados los cuales se describen de la siguiente manera: una caja de cartón para calzado, con unas letras de color azul la cual tiene el nombre de SAIMKIB, y un envase pequeño con su tapa de plástico de color amarilla, con un emblema marca el tigrito y con la figura de un tigre. Cursante al folio 12 y su vto…-. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 08/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General Jefe José Francisco Bermúdez, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de los objetos incautados los cuales se describen de la siguiente manera: la cantidad de 2.250 bolívares en billetes de circulación venezolana, especificada de la siguiente manera: (45) cuarenta y cinco billetes de (50 ) bolívares, en efectivo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en el que se deja constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 14 y vto. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0914, de fecha 09/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en el que se deja constancia que se le practico Reconocimiento Legal a los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 15 y7 su vto…-. MEMORANDO N° 9700-0226-0557, de fecha 09/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General Jefe José Francisco Bermúdez, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que el imputado de autos no Presenta Registro Policiales, ni solicitudes algunas, cursante al folio 16…-. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-0226-4537, de fecha 09/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General Jefe José Francisco Bermúdez, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se tomo el material anexo para la experticia el cual fue (31) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético, de color amarillo; (16) mini envoltorios, elaborado en material sintético, de color morado: (22) mini envoltorios, elaborados en material sintético, de3 color azul, (10) mini envoltorios, elabora en material sintéticos, de color blanco y (03) mini envoltorios, elaborados de material sintéticos, de color negro, contentivos todos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, atado todos en su único extremo con hilo de color blanco, de un peso en total de 11 gramos, cursante al folio 17…-. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a la imputada de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD para el Imputado: LUIS RAFAEL CETENO GONZALEZ, solicitada por el Ministerio Publico. Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa, por los argumentos antes expuestos y a los fines de garantizar las resultas del proceso. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETÁNDOSE COMO SITIO DE RECLUSIÓN EL CENTRO DE COORDINACIÓN GENERAL JEFE JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE. Y así se decide.



DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS RAFAEL CENTENO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 11/08/81, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.977.133, de oficio Mecánico, hijo de Félix Centeno y Ana de Centeno, y residenciado en: calle San Félix, casa Nº 95, detrás de la policía Estadal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS RAFAEL CETENO GONZALEZ, y anexa oficio al CENTRO DE COORDINACIÓN GENERAL JEFE JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE. Se acuerda el Aseguramiento del Dinero Incautado en el Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 constitucional y los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Con relación a la solicitud realizada por la Defensa en cuento a que se remita copias certificas a la fiscalia superior, a los fines que se apertura una averiguación al funcionarios Tomas Caraballo, es por lo9 que este tribunal considera ajustada a derecho lo solicitado y acuerda remitir a la fiscalia superior copias certificas de la presente acta y del acta de Procedimiento de fecha 08/10/2016, suscritos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación General Jefe José Francisco Bermúdez, a los fines que se le apertura procedimiento administrativo y una investigación Penal, a Funcionarios oficial Jefe TOMAS CARABALLO, y así se decide. Líbrese los Oficios Respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Tercera del Ministerio público con competencia en materia Contra las Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA