REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de octubre de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000234
ASUNTO: RP11-D-2015-000234
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “omissis”por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, y Hurto Agravado, tipificados en los Artículos 458 del Código Penal 286 ejusdem y 452, Ordinal 08, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Erasmo Francisco Caraballo Moya; y Willian Enrique Castro. En la cual la defensora expone: Escuchado como ha sido el informe social por parte de la licenciada y así como lo exporto por mi representado, esta defensa solicita respetuosamente que le sean sustituidas las medidas a mis defendidos por cuanto los mismos cuentan con apoyo familiar que los pueden ayudar a reinsertarse nuevamente en la sociedad y como también ha manifestado mi reprensado Ángel que el ha entendido el daño causado y solicita un oportunidad para convivir con el mundo exterior, es por esto ciudadana juez en base a todos los argumento le ruego sea sustituida la privación de libertad por otra medida la que se considere prudente. Mientras que la fiscal del ministerio público expuso Oída como han sido el informe desfavorable con relación al sancionado Alejandro donde el mismo se observa que su desarrollo fue negativo, así como además que no cuenta con las herramientas mínimas necesarias para la reinserción social, alcanzando únicamente un 60%, en base a esto solicito le sea ratificada la medida privativa de libertad, además un le queda mucho tiempo por cumplir y tiene otra sanción acumulada; con relación a Ángel, a pesar que el mismo se fugo del centro después tomo la decisión de presentarse voluntariamente se observa en su exposición que el mismo ha concientizado el daño causado y con su actitud tomada en el momento en el que fue golpeado un compañero de celda y no participar en el hecho se observa su contención, es por lo que no me opongo, ha la solicitud realizadas por la Defensa Publica pero solicito que la sanción sea la de semilibertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 07/10/2015, los jóvenes fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/11/2015, en revisión del 12/04/16 se les ratificó la privación de libertad. En fecha 21/01/16 Se procedió a acumular virtual y físicamente el asunto RP11-D-2015-000041 al presente asunto en el que fueron sentenciados al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.
Segundo: Hasta la presente fecha “OMISSIS” ha cumplido el lapso de Un año 01) tres Meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir un lapso de Dos (02) años Ocho meses (08) y Veinticinco (25) Días de la medida de privación de libertad. Ahora con respecto al sancionado “omissis” Un año (01) tres Meses y cuatro (04) días faltándole por cumplir un lapso de Dos años (02) años Ocho meses (08) y Veintiséis (26) de la medida de privación de libertad. Y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: En atención al informe social: en el caso cuestión que infiere a un adolescente quien desde su ingreso al centro educativo a sido abordado a fin de lograr en el cambios significativos de su personalidad toda vez que se mostró como un individuo con poca preparación persona y académica, con una deprivacion socio cultural que influía en cada una de las actuaciones del mismo, fue incorporado al régimen de vida institucional a través o de las actividades programadas de acuerdo a su plan de acción, lo que se ha venido manejando de manera muy particular, en virtud que “OMISSIS” debe ser orientado y supervisado continuamente para que pueda concluir las tareas que se asignan ya que el mismo presenta debilidad y autoestima baja que no le han permitido un desarrollo favorable dentro del centro socioeducativo que influye en la relaciones interpersonales con su grupo de iguales generándose dificultades y desajustes que han ameritado la reubicación del mismo en varias oportunidades, “OMISSIS” proviene de un hogar disfuncional donde los padres establecieron residencia en ciudades distintas, quedando el mismo bajo los cuidados de su progenitor, siendo que la madre se encuentra en la ciudad de caracas, aun así se ha tenido contacto con ambos quienes se han mostrado interesados en la recuperación de su hijo, pero se evidencia que tanto el grupo como el sancionado todavía necesitan las evoluciones, orientación y supervisión que le puedan ofrecer las herramientas mínimas necesarias para prepararlo a un favorable proceso de reinserción social, por lo que se le puede ofrecer un porcentaje de logros de un 60 %, en cuanto a “OMISSIS”el mismo se a presentado, como un adolescente tranquilo, introvertido, colaborador con poca preparación académica que de alguna manera influyo de manera significativa en su desarrollo personal, Ángel ingresa al centro siendo ubicado en un espacio que no le permitió una adaptación favorable lo que genero la evasión del mismo y se presento voluntariamente informando acerca de los motivos que causaron esa decisión, cumplió con su medidas disciplinarias en la comandancia policial y una vez reintegrado a las actividades del centro socioeducativo el mismo logro adaptarse de manera favorable cumpliendo con las actividades interrelacionadas de manera adecuada con las figuras de autoridad haciendo los esfuerzos necesarios para no involucrarse en hechos irregulares, en este sentido es importante señalar que el dormitorio donde se encuentra ubicado ángel se registro un hecho donde se agredió físicamente a un adolescente y el único que no participo en este fue el alegando que no tenia motivos para inmiscuirse en el mismo y mucho menos que se iba dejar manipular por los demás, por lo que se puede decir responsablemente que Ángel ha demostrado cierta madurez y concientización que lo ha llevado a cambiar su personalidad de manera favorable, teniendo contención y personalidad definida que lo ubica en un porcentaje de logro de un 80
%.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien aquí decide que primero: respecto al Joven “OMISSIS”debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- no ha logrado desarrollar un proceso reflexivo acorde a su problemática personal, por lo que aun no ha introyectado la ilicitud de los hechos. 2.- solo ha alcanzado un 60% de los objetivos planteados en el plan individual. 3.- aún le falta por cumplir más de la mitad de la sanción.
Respecto al Joven “OMISSIS” tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el presenta madurez emocional y conciencia de problemática y habiendo logrado un 80 % de los objetivos planteados en el plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad, libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Primero: La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por el lapso de Dos (02) años Ocho meses (08) y Veinticinco (25) Días y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de Un (01) año. Segundo: Con lugar la sustitución de la privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, y por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Agavillamiento, tipificados en los Artículos 458 del Código Penal previsto en el articulo 286 ejusdem en perjuicio del ciudadano Erasmo Francisco Caraballo Moya; por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semilibertad por el lapso de un (01) año, libertad asistida por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta por el lapso de Ocho meses (08) y Veintiséis (26) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Líbrese oficio al Centro socio educativo de esta ciudad informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Emelis Trujillo
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