Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALEXANDER JOSÈ BASTIDAS VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.715.892, nacido en fecha: 12-09-1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante y Chofer, hijo de Ninfa Velásquez y Mauro Bastidas y domiciliado en El Caserío Rió del Medio, Vía Nacional, sentido Bohordal, Río Caribe, casa s/n, entre los Municipios Arismendi y Cagigal, Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, y 3, y 252, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, bajo la modalidad de Detención Dom.....