REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001988
ASUNTO: RP11-P-2009-001988

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. CARMEN CANDALLO

IMPUTADOS: PABLO VELASQUEZ
OMAIRA GONZALEZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, Abogada Dalia Ruiz, mediante la cual solicita a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido a los imputados Pablo José Velásquez Velásquez y Omaira Luisa González Velásquez; alegando que los mismos fueron privados de libertad, en fecha 14 de Septiembre del año en curso; sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos, y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Quince (15) de Octubre del año en curso, la cual vencerá el día veintinueve (29) de Octubre del presente año.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Quince (15) de Octubre del año en curso, la cual vencerá el día veintinueve (29) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados OMAIRA LUISA GONZALEZ VELAZQUEZ, quien es venezolana, de 24 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Obrera, nacida en fecha 20/12/1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.397.861, hija de Miguel González Y Diamaris López, y domiciliada en la calle el Calvario, cerro Corea con Pichincha, casa Nº 196, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y PABLO JOSE VELASQUEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Agua Potable, nacido en fecha 03/07/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.397.856., hijo de Pedro Velásquez y Diamaris Velásquez y domiciliado en: la calle el Calvario, cerro corea con Pichincha, casa Nº 196, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.