REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001985
ASUNTO: RP11-P-2009-001985

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. ANNIA NUÑEZ

IMPUTADOS: VICTOR SOTILLO
YUSLEIVIS HERNANDEZ

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abogada Dalia Ruiz, mediante la cual solicita a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido a los imputados Víctor José Sotillo Sotillo y Yusleivis Hernández; alegando que los mismos fueron privados de libertad, en fecha 13 de Septiembre del año en curso; sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos, y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día catorce (14) de Octubre del año en curso, la cual vencerá el día veintiocho (28) de Octubre del presente año.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día catorce (14) de Octubre del año en curso, la cual vencerá el día veintiocho (28) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados VICTOR JOSE SOTILLO SOTILLO, quien es venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 16/10/1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.744.856, hijo de Maria Sotillo y Padre Desconocido y domiciliado en: Calle Miranda, Sector el Gorgojo, casa s/n, Caserío Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre y YUSLEIVIS DEL VALLE HERNANDEZ CLEMANT, quien es venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 27/11/1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.089.051, hija de Juan Antonio Hernández y Avila Clemant y domiciliada en: Calle Miranda, Sector el Gorgojo, casa s/n, Caserío Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.