REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001986
ASUNTO: RP11-P-2009-001986

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. ANNIA NUÑEZ

IMPUTADOS: DARWIN JOSE GUILARTE
ALEXANDER CORTEZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abogada Dalia Ruiz, mediante la cual solicita a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido a los imputados Darwin José Guilarte y Alexander José Cortez Bonaldy; alegando que los mismos fueron privados de libertad, en fecha 13 de Septiembre del año en curso; sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos, y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día catorce (14) de Octubre del año en curso, la cual vencerá el día veintiocho (28) de Octubre del presente año.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día catorce (14) de Octubre del año en curso, la cual vencerá el día veintiocho (28) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados DARWIN JOSÉ GUILARTE, venezolano, de 29 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 15.089.291, residenciado en la Calle Manzanares del Barrio Ajuro, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y ALEXANDER JOSE CORTEZ BONALDY, quien es venezolano, de 23 años de edad soltero, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 18.098.829, residenciado en Calle Manzanares del Barrio Ajuro casa s/n, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.