REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001989
ASUNTO: RP11-P-2009-001989

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. CARMEN CANDALLO

IMPUTADOS: SANTOS ESTRADA
JOSE ESTRADA
EUFRACIO MOYA
JOSE HERNANDEZ

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, Abogada Dalia Ruiz, mediante la cual solicita a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido a los imputados Santos Estrada, José Estrada, Eufracio Moya y José Hernández; alegando que los mismos fueron privados de libertad, en fecha 14 de Septiembre del año en curso; sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos, y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Quince (15) de Octubre del año en curso, la cual vencerá el día veintinueve (29) de Octubre del presente año.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Quince (15) de Octubre del año en curso, la cual vencerá el día veintinueve (29) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados SANTOS DEL JESUS ESTRADA, quien es venezolano, natural del Rió del Pilar Estado Sucre, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 14/09/1956, titular de la cédula de Identidad N° V-6.561.026, hijo de Santos Díaz y Rufina Estrada y domiciliado en El Sector Rió del Pilar, Calle Principal, casa s/n, Municipio Benítez El Pilar, Estado Sucre; JOSE PRIMITIVO ESTRADA, quien es venezolano, natural del Rió del Pilar Estado Sucre, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 10/06/1973, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.529.065, hijo de Alejandro Martínez y Rufina Estrada y domiciliado en El Sector Río del Pilar, Calle Principal, casa s/n, Municipio Benítez El Pilar, Estado Sucre; EUFRACIO JESUS MOYA, quien es venezolano, natural de Puerto Caballo, Estado Sucre, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y misionero del evangelio, nacido en fecha 24/05/1974, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.856.129, hijo de Braulio Astudillo y Dina Moya y domiciliado en Puerto Cabello, casa s/n, frente de la playa, Municipio Arismendi, Estado Sucre; JOSE ANTONIO HERNANDEZ ESTRADA, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de construcción, nacido en fecha 16/01/1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.530.264, hijo de José Hernández y Priscila Estrada y domiciliado en Petare, Sector Taruma, Callejón San Andrés, casa N° 13, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.